El reglamento del juego no puede regir —Y no tiene porqué hacerlo— todas las situaciones posibles que pueden producirse en el curso de la partida, ni reglar todas las cuestiones de organización.
En la mayor parte de los casos, que no están exactamente previstos un artículo del reglamento, se logrará un juicio correcto aplicando, por analogía, las estipulaciones para situaciones de un carácter similar.
En cuanto a la tarea que incumbe a los jueces es preciso, las más de las veces, limitarse a presumir que éstos tienen la competencia necesaria, con un enfoque correcto y una objetividad absoluta.
Una reglamentación excesivamente detallada privaría al juez
de su libertad de
enjuiciamiento
y podría impedirle encontrar la solución dictada por la normativa
y compatible con las circunstancias de un caso particular, dado que es
evidentemente, imposible prever todo lo que puede producirse.
Las decisiones de la Comisión son, en muchos casos, fundadas sobre los principios generales expuestos en esta introducción.
(Septiembre de 1970)
Basándose en estas Observaciones Generales, la Comisión opina que regulaciones especiales podrían seguirse —hasta donde fuera preciso— por los dirigentes de torneos, como en un caso consultado en el que al organizarse pruebas con un gran número de jugadores y pocos vigilantes el art. 17.1 no puede ser observado y los mencionados dirigentes se ven forzados a adoptar normas especiales en orden a simplificar el procedimiento.
(Septiembre de 1970)
La comisión aconseja a los organizadores de torneos internacionales que estudien las «recomendaciones» publicadas en las minutas del Congreso de la FIDE de 1969.
(Junio 1974)
La Comisión afirma con firmeza, que las reglas de juego deben ser tan cortas y claras como sea posible y que los detalles menores deben ser dejados a la apreciación de los árbitros, para que tengan la posibilidad —en caso de conflicto— de contemplar la totalidad de los elementos del caso, sin quedar ligados a reglas secundaria demasiado detalladas que pueden no ser adecuadas al caso en cuestión.